Kitáb-i-Aqdas
Sinopsis y codificación de las leyes y disposiciones del Kitáb-i-Aqdas
Resumen del content
I. Nombramiento de 'Abdu'l-Bahá como Sucesor de Bahá'u'lláh e Intérprete de Sus Enseñanzas.
A. Volverse hacia Él.B. Remitirse a Él.
II. Previsión de la Institución de la Guardianía.III. La Institución de la Casa de Justicia.IV. Leyes, disposiciones y exhortaciones.
A. La oración.B. El ayuno.C. Leyes sobre la condición jurídica de las personas.D. Diversas leyes, disposiciones y exhortaciones.
V. Amonestaciones, reprensiones y advertencias específicas.VI. Asuntos varios.
Sinopsis y Codificación
I. El nombramiento de 'Abdu'l-Bahá como Sucesor de Bahá'u'lláh e Intérprete de Sus Enseñanzas.Se impone a los fieles la obligación de volver sus rostros hacia Aquel »a Quien Dios ha designado, Quien ha brotado de esta Antigua Raíz«.Se ordena a los fieles remitir lo que no entiendan en los escritos bahá'ís a »Quien ha brotado de este poderoso Tronco«.
II. Previsión de la Institución de la Guardianía.
III. La Institución de la Casa de Justicia.A. Se establece formalmente la Casa de Justicia.B. Se definen sus funciones.C. Se señalan sus ingresos.
IV. Leyes, disposiciones y exhortaciones.
A. La oración
1. La sublime estación ocupada por las oraciones obligatorias en la Revelación Bahá'í.
2. La Alquibla:
a. Identificada por el Báb con »Aquel a Quien Dios Manifestará «.
b. La designación hecha por el Báb es confirmada por Bahá'u'lláh.
c. Bahá'u'lláh señala Su última morada como Alquibla después de Su fallecimiento.
d.Es obligatorio volverse hacia la Alquibla al recitar las oraciones obligatorias.
3. Las oraciones obligatorias rigen para hombres y mujeres desde la edad de la madurez, que se fija en quince años.
4. Están exentos de recitar las oraciones obligatorias:
a. Los enfermos.
b. Los que tienen más de setenta años.
c. Las mujeres, durante la menstruación, siempre que efectúen sus abluciones y repitan noventa y cinco veces al día un versículo específicamente revelado.
5. Las oraciones obligatorias deben recitarse individualmente.
6. Se permite elegir una de las tres oraciones obligatorias.
7. Por »mañana«, »mediodía« y »atardecer« mencionados en relación con las oraciones obligatorias, se designan, respectivamente, los intervalos que median entre la salida del sol y el mediodía, entre el mediodía y la puesta del sol, y desde la puesta del sol hasta dos horas después de ella.
8. Basta recitar la primera oración obligatoria (larga) una vez cada veinticuatro horas.
9. Es preferible recitar la tercera oración obligatoria (corta) de pie.
10. Las abluciones
a. Las abluciones deben preceder a la recitación de las oraciones obligatorias.
b. Para cada oración obligatoria deben efectuarse nuevas abluciones.
c. Si se recitan dos oraciones obligatorias al mediodía, una sola ablución basta para ambas.
d. Si no hay agua disponible o su uso es perjudicial para la cara o las manos, se ordena recitar cinco veces un versículo expresamente revelado.
e. Se recomienda el uso de agua tibia si hace mucho frío.
f. Si se han efectuado abluciones para otros fines, no es necesario repetirlas antes de recitar la oración obligatoria.
g. Son indispensables las abluciones aunque previamente se haya tomado un baño.
11. Determinación de las horas fijadas para la oración:
a. Está permitido guiarse por relojes para determinar las horas para recitar las oraciones obligatorias.
b. En países muy septentrionales o meridionales, donde varía considerablemente la duración de los días y las noches, los creyentes deben basarse en relojes u otros medidores de tiempo, sin referirse a la salida o puesta del sol.
12. En caso de peligro, se esté viajando o no, por cada oración obligatoria que no se haga se ordena una postración y la recitación de un versículo específico, que debe ser seguido por la repetición de otro versículo específico dieciocho veces.
13. Se prohíbe la oración obligatoria colectiva salvo en el caso de la oración para los difuntos.
14. Se ordena recitar en su totalidad la oración para los difuntos salvo en el caso de los que no sepan leer, a quienes se ordena que repitan los seis pasajes específicos de dicha oración.
15. La oración obligatoria de tres repeticiones consecutivas que debía recitarse tres veces al día, por la mañana, al mediodía y al atardecer, ha sido reemplazada por tres oraciones obligatorias reveladas posteriormente.
16. La oración de los signos ha sido anulada y sustituida por un versículo expresamente revelado. Sin embargo, no es obligatorio recitar este versículo.
17. El pelo, la piel de cebellina, los huesos y cosas semejantes no invalidan la oración.
B. El ayuno
1. La sublime estación ocupada por el ayuno en la Revelación bahá'í.
2. El período del ayuno comienza al término de los días intercalares y finaliza con la Festividad de Naw-Rúz.
3. Es obligatoria la abstinencia de comida y bebida desde la salida hasta la puesta del sol.
4. Ayunar es obligatorio para los hombres y mujeres a partir de la mayoría de edad, la cual se fija en 15 años.
5. Se concede exención de ayunar a:
a. Los viajeros
i. Siempre que el viaje exceda de nueve horas.
ii. Los que viajan a pie, siempre que el viaje exceda de dos horas.
iii. Los que interrumpen su viaje por menos de 19 días.
iv. Los que interrumpen su viaje durante el ayuno en un lugar donde piensan permanecer 19 días están exentos de ayunar solamente durante los tres primeros días después de su llegada.
v. Los que lleguen a su hogar durante el ayuno, deben comenzar a ayunar a partir del día de su llegada.
b. Los enfermos.
c. Los que tienen más de setenta años.
d. Las mujeres encintas.
e. Las mujeres que amamantan.
f. Las mujeres durante la menstruación, siempre que efectúen sus abluciones y repitan 95 veces al día un versículo expresamente revelado.
g. Los que están ocupados en faenas arduas, a quienes se recomienda demostrar respeto por la ley empleando discreción y moderación al valerse de dicha exención.
6. Hacer votos de ayuno (en un mes diferente del prescrito para ayunar) está permitido. Sin embargo, son preferibles ante Dios los votos que aprovechan a la humanidad.
C. Leyes sobre la condición jurídica de las personas
1. El matrimonio:
a. El matrimonio es muy recomendado pero no obligatorio. b. Se prohíbe la pluralidad de esposas.
c. El matrimonio está sujeto a que los contrayentes hayan llegado a la edad de la madurez, la cual se fija en 15 años.
d. El matrimonio está sujeto al consentimiento de ambos contrayentes y de sus padres, sea o no virgen la mujer.
e. Incumbe a ambos contrayentes recitar un versículo expresamente revelado por el que se indica que están contentos con la voluntad de Dios.
f. Se prohíbe el matrimonio con la madrastra propia.
g. Todos los asuntos que se refieren al matrimonio entre parientes deben remitirse a la Casa de Justicia.
h. Se permite el matrimonio con no creyentes.
i. Los esponsales:
I. El período de compromiso no debe exceder de 95 días.
II Es ilícito comprometerse con una niña antes de que haya alcanzado la edad de la madurez.
j. La dote:
I. El matrimonio está sujeto al pago de una dote.
II. La dote se fija en 19 mizcales de oro puro para los residentes urbanos y 19 mizcales de plata para los residentes de zonas rurales, dependiendo esto del domicilio del marido y no de la mujer.
III. Está prohibido pagar más de 95 mizcales.
IV. Es preferible que un hombre se contente con el pago de 19 mizcales de plata.
V. Si no es posible el pago total de la dote está permitido extender un pagaré en su lugar.
k. Si, después de recitar el versículo expresamente revelado y pagar la dote, uno de los contrayentes le toma aversión al otro antes de que se haya consumado el matrimonio, no es necesario el período de espera previo al divorcio. Sin embargo, recuperar la dote no está permitido.
l. El marido deberá, cuando se proponga viajar, señalar el plazo de su regreso a la esposa. Si por algún motivo justificado le fuere imposible regresar en el plazo señalado, deberá comunicárselo y esforzarse por retornar a ella. Si no cumpliere una u otra condición, deberá ella esperar 9 meses, después de lo cual podrá volver a casarse, aunque es preferible que espere más tiempo. Si recibe la noticia de la muerte u homicidio de él, y esta noticia es confirmada por la opinión general o por 2 testigos confiables, ella podrá volver a casarse después de transcurridos 9 meses.
m. Si el marido parte sin comunicar a su esposa el plazo de su regreso, y conoce la ley prescrita en el Kitáb-i-Aqdas, la mujer puede volver a casarse después de esperar un año completo. Si el marido no conociere esta ley, la mujer deberá esperar hasta tener noticias de su marido.
n. Si el marido descubre, después del pago de la dote, que la mujer no es virgen, podrá exigirse la devolución de la dote y de los gastos efectuados.
o. Si el matrimonio se ha convenido sobre la base de la virginidad, podrá exigirse la devolución de la dote y de los gastos efectuados, y anularse el matrimonio. Sin embargo, callar el asunto es muy meritorio ante Dios.
2. El divorcio:
a. El divorcio es severamente censurado.
b. Si surge aversión o resentimiento por parte del marido o de la mujer, se permite el divorcio, sólo después de transcurrido un año completo. Dos o más testigos deben dar fe del comienzo y término del año de espera. El acta de divorcio deberá ser inscrita por el funcionario judicial que representa a la Casa de Justicia. Las relaciones maritales están prohibidas durante el período de espera y cualquiera que infringiere esta ley deberá arrepentirse y pagar a la Casa de Justicia 19 mizcales de oro.
c. No es necesario un período adicional de espera después de tener lugar el divorcio.
d. La mujer que ha de divorciarse a consecuencia de su infidelidad pierde el derecho a que se le paguen los gastos durante el periodo de espera.
e. Está permitido volver a casarse con la mujer de la que uno se ha divorciado, siempre que no esté casada con otra persona. Si lo está, debe obtener el divorcio antes que su anterior marido pueda volver a casarse con ella.
f. Si en algún momento durante el período de espera renace el afecto entre los cónyuges, el vínculo matrimonial es válido. Si esta reconciliación es seguida de un alejamiento y nuevamente se desea el divorcio, debe reiniciarse otro año de espera.
g. Si estando de viaje surgiesen diferencias entre marido y mujer, aquel tiene la obligación de enviarla a casa, o encomendarla a una persona de confianza para que la acompañe hasta su casa, y costearle el viaje y los gastos de un año completo.
h. Si una mujer persiste en divorciarse de su marido antes que emigrar a otro país, el año de espera debe computarse desde el día de su separación, ya sea durante los preparativos del viaje o al partir.
i. Se abroga la ley islámica que se refiere a nuevo casamiento con la mujer de la cual uno se ha divorciado anteriormente.
3. La herencia:*
a. La herencia se clasifica en las siguientes categorías: 1. hijos 1.080 partes de 2.520
2. marido o mujer 390 « » 2.520 3. padre 330 » » 2.520
4. madre 270 » » 2.520
5. hermano 210 » » 2.520
6. hermana 150 » » 2.520
7. maestro 90 » » 2.520
b. La cuota asignada por el Báb a los hijos es duplicada por Bahá'u'lláh, con lo que se reduce correspondientemente una porción igual de cada uno de los restantes beneficiarios.
c. i. en los casos en que no hubiere descendencia, la cuota correspondiente a los hijos revierte a la Casa de Justicia para destinarse a huérfanos y viudas y a todo lo que beneficie a la humanidad.
ii. el hijo del difunto ha muerto dejando descendientes, éstos heredan la porción de su padre. Si la hija del difunto ha muerto dejando sucesión, su porción debe dividirse según las siete categorías especificadas en el Libro Más Sagrado.
d. Si alguien deja descendencia, pero no existe alguna de las otras categorías de herederos, o ninguna de ellas, dos tercios de las cuotas de éstas revierten a la descendencia y un tercio a la Casa de Justicia.
e. Si no existiere ninguno de los beneficiarios descritos, dos tercios de la herencia revierte a los sobrinos y sobrinas del difunto. Si éstos no existen, esa cuota revierte a las tías y tíos; a falta de éstos, a sus hijos e hijas. En todo caso, el tercio restante revierte a la Casa de Justicia.
f. Si alguien no dejare ninguno de los herederos mencionados, toda la herencia revierte a la Casa de Justicia.
g. La residencia y las prendas de vestir del padre difunto pasarán a los hijos varones y no a las hijas. Si hubiere varias residencias, la principal y más importante pasa a los hijos varones. Las residencias restantes, junto con los demás bienes del difunto, han de dividirse entre los herederos. Si no hubiere hijos varones, dos tercios de la residencia principal y las prendas de vestir del padre difunto revierten a las hijas y un tercio a la Casa de Justicia. En el caso de madre difunta, todas las prendas de vestir usadas deben dividirse entre las hijas por igual. Las prendas de vestir nuevas, joyas y bienes deberán dividirse entre los herederos, al igual que las prendas de vestir usadas si no dejare hijas.
h. Si los hijos del difunto son menores, su cuota debe encomendarse a una persona de confianza o a una compañía para su inversión, hasta que alcancen la mayoría de edad. Debe cederse al albacea parte del interés acumulado.
i. La herencia no debe dividirse hasta después del pago del Huqúqu'lláh (Derecho de Dios), de cualesquiera deudas contraídas por el difunto y de todos los gastos efectuados para un funeral y entierro dignos.
j. Si el hermano del difunto es del mismo padre, heredará toda su cuota asignada. Si es de padre diferente, heredará solamente dos tercios de su cuota, recayendo el tercio restante en la Casa de Justicia. La misma ley se aplica a la hermana del difunto.
k. En caso de haber hermanos o hermanas carnales, los hermanos y hermanas por parte de la madre no heredan.
l. Un maestro que no sea bahá'í no hereda. Si hubiere más de un maestro, la cuota asignada al maestro debe dividirse entre todos por igual.
m. Los herederos que no sean bahá'ís no heredan.
n. Aparte de las prendas de vestir usadas y obsequios de joyas u otros bienes que se demuestre que han sido regalos del marido para la esposa, todo lo que el marido haya adquirido para su mujer debe considerarse como bienes del marido y debe dividirse entre sus herederos.
o. Toda persona es libre de legar sus bienes como lo estime conveniente, con tal de que haga provisión para el pago del Huqúqu'lláh y la cancelación de sus deudas.
D. Diversas Leyes, Disposiciones y Exhortaciones
1. Diversas Leyes y Disposiciones:
a. El peregrinaje.
b. El huqúqu'lláh.
c. La fundaciones.
d. El Mashriqu'l-Adhkár.
e. Duración de la Dispensación bahá'í.
f. Festividades bahá'ís.
g. La Fiesta de Diecinueve Días.
h. El año bahá'í.
i. Los días intercalares.
j. La edad de la madurez.
k. Entierro de los muertos.
l. Se impone la obligación de ocuparse en un oficio o profesión y ello se eleva al rango de adoración.
m. La obediencia al gobierno.
n. La educación de los niños.
o. La redacción del testamento.
p. El diezmo (azaque).
q. La Repetición del Más Grande Nombre 95 veces al día.
r. La caza de animales.
s. El trato de las sirvientas.
t. El hallazgo de bienes perdidos.
u. El procedimiento para el caso de un tesoro hallado.
v. La enajenación de objetos en fideicomiso.
w. El homicidio sin premeditación.
x. La definición de testigos justos.
y. Prohibiciones:
i. La interpretación de la Sagrada Escritura.
ii. El tráfico de esclavos.
iii. El ascetismo.
iv. El monacato.
v. La mendicidad.
vi. El sacerdocio.
vii. El uso de púlpitos.
viii. Besar las manos.
ix. La confesión de los pecados.
x. La pluralidad de esposas.
xi. Las bebidas embriagantes.
xii.El opio.
xiii. Los juegos de azar.
xiv. El incendio intencional.
xv. El adulterio.
xvi. El homicidio.
xvii. El hurto.
xviii. La homosexualidad.
xix. La oración obligatoria colectiva, salvo para los muertos.
xx. La crueldad para con los animales.
xxi. La ociosidad y la pereza.
xxii. La murmuración.
xxiii. La calumnia.
xxiv. Portar armas si no es indispensable.
xxv. Usar los estanques de los baños públicos persas. xxvi. Entrar en una casa sin permiso del dueño.
xxvii. Golpear o herir a una persona.
xxviii. Las contiendas y los conflictos.
xxix. Musitar versículos sagrados en la calle.
xxx. Introducir la mano en la comida.
xxxi. Rasurarse la cabeza.
xxxii. Dejarse un hombre crecer el pelo pasado el lóbulo de las orejas.
2. Abrogación de leyes y disposiciones específicas de Dispensaciones anteriores, por las que se prescribía:
a. La destrucción de libros.
b. La prohibición de usar vestidos de seda.
c. La prohibición de usar utensilios de oro y plata.
d. La limitación de viajes.
e. La presentación de regalos de gran valor al Fundador de la Fe. f. La prohibición de hacer preguntas al Fundador de la Fe.
g. La prohibición de volver a casarse con la mujer de la que uno se ha divorciado.
h. La pena para quienquiera que cause tristeza a su prójimo.
i. La prohibición de la música.
j. Las restricciones en cuanto a vestimenta y barba.
k. La impureza de diversos objetos y pueblos.
l. La impureza del semen.
m. La impureza de ciertos objetos a efectos de postración.
3. Exhortaciones diversas:
a. Asociarse con los seguidores de todas las religiones en concordia.
b. Honrar a los propios padres.
c. No desear para otro lo que uno no desea para sí mismo.
d. Enseñar y propagar la Fe después de la ascensión de su Fundador.
e. Ayudar a quienes se levantan a promover la Fe.
f. No apartarse de los Escritos ni dejarse desviar por quienes lo hacen.
g. Remitirse a las Sagradas Escrituras cuando surjan diferencias.
h. Sumergirse en el estudio de las enseñanzas.
i. No dejarse uno llevar por sus ociosas fantasías y vanas imaginaciones. j Recitar los versículos sagrados por la mañana y al atardecer.
k. Recitar los versículos sagrados melodiosamente.
l. Enseñar uno a sus hijos a entonar los versículos sagrados en el Mashriqu'l-Adhkár.
m. Estudiar artes y ciencias que beneficien a la humanidad.
n. Consultarse mutuamente.
o. No ser indulgente en el cumplimiento de las leyes de Dios. p.Arrepentirse de los pecados ante Dios.
q. Distinguirse mediante buenas obras.
i.Ser veraz.
ii. Ser honrado.
iii. Ser leal.
iv. Ser recto y temer a Dios.
v. Ser justo y equitativo.
vi. Ser discreto y prudente.
vii. Ser cortés.
viii. Ser hospitalario.
ix. Ser perseverante.
x. Ser desprendido.
xi. Ser totalmente sumiso a la Voluntad de Dios.
xii. No suscitar discordia.
xiii. No ser hipócrita.
xiv. No ser soberbio.
xv. No ser fanático.
xvi. No preferirse al prójimo.
xvii. No disputar con el prójimo.
xviii. No entregarse a las pasiones.
xix. No lamentarse en la adversidad.
xx. No disputar con los que tienen autoridad.
xxi. No encolerizarse.
xxii. No enojar al prójimo.
r. Estar estrechamente unidos.
s. Consultar médicos competentes cuando se está enfermo.
t. Responder a las invitaciones.
u. Ser amables con la familia del Fundador de la Fe.
v. Estudiar idiomas para la promoción de la Fe.
w. Promover el desarrollo de ciudades y países para la glorificación de la Fe.
x. Restaurar y conservar los sitios relacionados con los Fundadores de la Fe.
y. Ser la esencia de la limpieza:
i. Lavarse los pies.
ii. Perfumarse.
iii. Bañarse en agua limpia.
iv. Cortarse las uñas.
v. Lavar cosas sucias en agua limpia.
vi. Vestir ropa sin mancha.
vii. Renovar el menaje de la casa.
V. Amonestaciones, reprensiones y advertencias específicas dirigidas a:
1. Toda la raza humana.
2. Las testas coronadas del mundo.
3. El concurso de eclesiásticos.
4. Los Gobernantes de América y los Presidentes de sus Repúblicas.
5. Guillermo I, Rey de Prusia.
6. Francisco José, Emperador de Austria.
7. El pueblo del Bayán.
8. Los miembros de los parlamentos de todo el mundo.
VI. Asuntos varios.
1. El carácter trascendente de la Revelación bahá'í.
2. La exaltada estación del Autor de la Fe.
3. La suma importancia del Kitáb-i-Aqdas, »El Libro Más Sagrado«.
4. La doctrina de la »Más Grande Infalibilidad«.
5. Los dos deberes inseparables de reconocer a la Manifestación y observar Sus Leyes.
6. El fin de todo saber es el reconocimiento de Quien es el Objeto de todo conocimiento.
7. La bienaventuranza de quienes han reconocido la fundamental verdad de que: »A Él no Se Le han de pedir cuentas de Sus hechos«.
8. El efecto revolucionario del »Más Grande Orden«.
9. La elección de un solo idioma y la adopción de una escritura común para uso de todos los habitantes de la tierra: uno de los dos signos de mayoría de edad de la raza humana.
10. Profecías del Báb acerca de »Aquel a Quien Dios hará manifiesto«.
11. Predicción referente a oposición que ha de sufrir la Fe.
12. Elogio del rey que profese la Fe y se levante para servirla.
13. La inestabilidad de los asuntos humanos.
14. El significado de la verdadera libertad.
15. El valor de toda obra está sujeto a su aceptación de Dios.
16. La importancia del amor a Dios como motivo de la obediencia a Sus Leyes.
17. La importancia de utilizar medios materiales.
18. Elogio de los doctos entre el pueblo de Bahá.
19. Promesa de perdón a Mírzá Yahyá si éste se arrepintiere.
20. Apóstrofe dirigido a Teherán.
21. Apóstrofe dirigido a Constantinopla y sus habitantes.
22. Apóstrofe dirigido a las »riberas del Rin«
23. Condenación de quienes falsamente pretenden tener conocimientos esotéricos.
24. Condenación de quienes permiten que el orgullo que sienten por su erudición los aparte de Dios.
25. Profecías referentes a Khurásán.
26. Profecías referentes a Kírmán.
27. Alusión a Shaykh Ahmad-i-Ahsá'í.
28. Alusión al Cernedor de Trigo.
29. Condenación de Hájí Muhammad-Karím Khán.
30. Condenación de Shaykh Muhammad-Hasan.
31. Alusión a Napoleón III.
32. Alusión a Siyyid-i-Muhammad-i-Isfáhání.
33. Confirmación de la ayuda destinada a cuantos se levanten a servir a la Fe.